REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2002-000320
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-T-2002-000010
ASUNTO ANTIGUO: 3625

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En fecha 11 de julio de 2003 este Tribunal admitió demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los profesionales del derecho CARLOS ELIAS RENDON REYES y JORGE SAMBRANO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 3.610 y 25.138, respectivamente y de este domicilio contra la empresa mercantil EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 25, folios vto., del 39 al 44 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 69 de fecha 07 de octubre de 1963, con reformas posteriores asentadas en el Registro Mercantil I con sede en Puerto Ordaz el 16 de enero de 1991, inscrita bajo el Nº 5, Tomo C, Nº 64 de los Libros de Registro de Comercio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el 26 de noviembre de 2003, fecha en la cual se recibió la comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la intimación de la demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y TREINTA minutos de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000362.-