REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º


Visto que en fecha 09 de octubre de 2003 fue recibido por ante este tribunal, la presente solicitud de medida cautelar, distinguida con el N° ASUNTO: FP02-S-2003-002701, presentada por los ciudadanos Noel Andres Rodríguez Cabello y Yuglenys María Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.176.343 y 16.548.884, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Víctor Tejeda Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 92.508 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Presentada la solicitud se admitió en fecha 24 de octubre de 2003, la cual corre inserta desde el folios 8 al 9, y se ordenó oficiar al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a fin de practicar un examen médico a los solicitantes para evaluar su estado físico y mental, y a la vez se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para poner en conocimiento a la presunta agresora de prohibirle el acercamiento al lugar de trabajo de las victimas para que cese la violencia tanto psicológica como física.

En el presente caso, se observa que, debido a la falta de impulso procesal de la parte interesada y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado haya manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se da por terminada dicha solicitud de autorización para separase del hogar conyugal y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de veintidós (22) folios útiles. Así se decide.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2003-002701
Resolución Nº PJ0192009000366