REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 28 de noviembre de 2008, la ciudadana Ismenia del Carmen Ostos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.880.735 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Domingo J. Figarella, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 107.302 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el nombre como “Ysmenia” y no el verdadero “Ismenia” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su nombre como “Ysmenia” y no el correcto “Ismenia”.

S E G U N D A:

Que el documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su nombre “Ismenia” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “Ysmenia”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana Ismenia del Carmen Ostos, a fin de que el nombre de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: Ismenia y no Ysmenia, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 529 de fecha 27 de marzo de 1.967, Tomo 2, Libro 2, al folio 134, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil dos nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,




Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-007179
Resolución N° PJ0192009000365