REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2009-000426
En fecha 27 de enero de 2009 el ciudadano OLIVER ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.467 y domiciliado en Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el profesional del derecho EVELIO GUERRA BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 95.256 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado su primer nombre con la letra “B” y lo correcto es que sea señalado con la letra “V”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
De los documentos consignados con la solicitud aparece acompañada copia certificada del acta de nacimiento del solicitante donde se evidencia el error señalado por cuanto aparece su primer nombre como OLIBER, lo cual es incorrecto; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante donde se evidencia que su nombre correcto es OLIVER y no OLIBER.
Abierto a pruebas el proceso el solicitante, reprodujo el mérito favorable de los documentos acompañados con el libelo de la solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2009 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
S E G U N D A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano OLIVER ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 72, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Caicara, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, durante el año 1972, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de junio de dos mil dos nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000363.-
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