REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2008-000128
En fecha 29 de octubre de 2008 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por ARISAY DE LOS ÁNGELES CASTILLO AVILEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.687, contra la ciudadana FLOR CECILIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.860.263 y de este domicilio.
El 10 de noviembre 2008 se admitió la demandada por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), y ordenando la intimación de la ciudadana Flor Cecilia Rojas, antes identificada. En fecha 16 de diciembre de 2008 el ciudadano alguacil consignó recibo de intimación debidamente firmada por la demandada.
Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2008-000171, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2008-000128, mediante auto dictado por este Juzgado de fecha 14 de noviembre de 2008 se decretó medida preventiva de embargo, igualmente consta en auto la consignación de las resultas de la comisión, la cual fue devuelta por falta de impulso procesa.
Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación de la demandada no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de la deuda se haya realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y; por tanto procede la ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH//Yinet.-
Resolución Nº PJ0192009000370
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