REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.


Con fecha 26 de noviembre de 2007, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Jessica del Valle Mata Leal y Wirman José Sotillo López, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.970.449 y 14.258.164, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Oliver Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.124 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron matrimonio civil por ante el despacho de la jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°431, folios 50 al 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese despacho en el año 2.005;

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

El día 28 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 28 de enero de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana Jessica del Valle Mata Leal concurrió ante este Tribunal y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge firman José Sotillo López para que alegue lo que creyere conveniente respecto a lo solicitado por la cónyuge.

El día 05 de junio del año 2009, el ciudadano Wirman José Sotillo López se dio por notificado.

El día 12 de junio de 2009, se fijó el plazo para dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 28 de noviembre de 2.007 hasta el día 28 de enero de 2.009, acudiendo ante este Tribunal la ciudadana Jessica Maita Leal para solicitar, previa notificación de su cónyuge, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 28 de noviembre de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Jessica del Valle Mata Leal y Wirman José Sotillo López, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006148
Resolución Nº PJ0192009000375