REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2009-000447

ANTECEDENTES
El día 27 de enero de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos MANUEL ANGEL CAPARROS CARRETERO y ROSALVA DEL CARMEN RONDON DE CAPARROS, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y docente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.169.054 y 4.984.510, respectivamente y de este domicilio y distribuido para este Tribunal en la misma fecha, escrito conteniendo solicitud para ADOPTAR en forma PLENA a la ciudadana ANDREINA MILANGELA OLIVARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.870.725 y de este mismo domicilio.

Manifiestan los solicitantes que son pareja con más de veinte años de matrimonio el cual contrajeron en fecha 06 de diciembre de 1984 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial y por motivos biológicos no pudieron procrear hijos.

Que desde hace más de diez años han mantenido contacto y relación permanente y estable con la joven Andreina Milangela Olivares González, quien cuenta actualmente con 18 años de edad.

Que durante todos estos años y por cuanto los padres biológicos de la joven no se ocuparon de ella (desde que era niña) y su abuela materna (con quien vivía) falleció hace poco más de dos años, iniciaron una relación de afecto que fue creciendo al punto que se han prodigado mutuamente un amor de hija y padres, comprensión y cariño.

Que han cubierto todos sus gastos e incluso han construido en su vivienda conyugal un cuarto para ella prodigándole ellos un trato de hija y ella un trato de padres.

Que desean formalizar la relación con Andreina Milangela para que se convierta en forma plena y ante la ley en su hija, por lo que solicitan su adopción plena.

Que una vez acordada la adopción plena se ordene la inscripción de la nueva partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos con todas las indicaciones legales.

El día 03 de febrero de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la ciudadana Andreina Milangela Olivares González para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de su notificación, para que manifieste su consentimiento o no respecto a la solicitud de adopción plena presentada a su favor.

Junto con el libelo de solicitud presentó los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes; 2) acta de nacimiento de la ciudadana Andreina Milangela Olivares González; 3) trece (13) recibos de pago, en original, emitidos por la Unidad Educativa Colegio Privado Ciudad Bolívar a favor de la ciudadana Andreina Milangela Olivares González como estudiante de ese instituto educativo; 4) original de control de pago llevado por el mismo Colegio Privado; 5) recibo de inscripción en el Colegio Ciudad Bolívar a favor de Andreina Olivares; y 6) ficha académica y boletín de calificaciones de la ciudadana Andreina Olivares González.

Previamente notificados tanto el Fiscal del Ministerio en materia de Familia como la ciudadana Andreina Milangela Olivares González, el día 04 de marzo de 2009 la mencionada ciudadana Andreina Olivares González, compareció ante este Tribunal a manifestar su consentimiento en la solicitud de adopción plena a su favor.

Vista la disposición de la candidata a adopción y no habiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, el Tribunal estima totalmente satisfactorias las actuaciones, por estar encuadradas dentro de los términos exigidos por la Ley de Adopción y vencidos como están los plazos previstos en el artículo 27 de la citada Ley de Adopción pasa este Tribunal a dictar el dispositivo del fallo.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana ANDREINA MILANGELA OLIVARES GONZÁLEZ, propuesta por los ciudadanos MANUEL ANGEL CAPARROS CARRETERO y ROSALVA DEL CARMEN RONDON DE CAPARROS, todos debidamente identificados, razón por la cual se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.

En consecuencia, envíese con oficio copia certificada de este decreto de adopción al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a fin de que proceda a levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el bien entendido de que en la misma no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, acta en la que participarán directamente los proponentes de la adopción ciudadanos Manuel Ángel Caparros Carretero y Rosalva Del Carmen Rondón de Caparros como presentantes, debiendo colocar la nota marginal correspondiente en el asiento Nº 5, Tomo I, duplicado, llevado durante el año 1990. Asimismo se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Civil Principal para que estampe la nota marginal en el asiento Nº 5, Tomo I, duplicado, llevado durante el año 1990 por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar con el entendido de que en la partida original se anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA”, conformándose a lo dispuesto en el último aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000381.-