REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2003-000910

En fecha 04 de Marzo de 2004 se recibió por inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el presente juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea intentada por el ciudadano Miguel González Blanco, titular de la cédula de identidad N° 857.519 y de este domicilio, en su condición de presidente de la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro “Transporte Unido Campesino” contra los ciudadanos Luz Maria Valery de Farreras, José Francisco Moreno, Diógenes Antonio Cañas, Anibal de Jesús Zamora, Jesús Maria Parra Guevara, José Ramon González Garcia, Ramon Gayamo Contreras, Francisco Antonio Baraja, Francisco Antonio Barajas, Valery Angel Leonardo, Petra Rosalía Ceballo Lascano, Rafael Octavio Espinoza, José Vicente Medina, Jesús Rafael Cedeño, Pedro Eduardo Valery, José Tiziano Armas González, Ana Maria Zamora Y Juana Del Carmen Barrios Garcia, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.442.987, 1.382.107, 3.418.208, 11.168.074, 4.600.457, 780.689, 777.763 y 194.271, 13.595.385, 4.600.641, 3.418.909, 4.090.176, 4.077.496, 11.176008, 3.017.391, 8.894.107 y 3.502.967 respectivamente y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-


II

Desde el día 10 de febrero de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192009000380