REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 17 de diciembre de 2.004 se recibido por ante este Tribunal, solicitud de divorcio 185-A la cual fue intentada por el ciudadano Bernardo S. Viña L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.778 y de este domicilio, contra la ciudadana Rosa Vaquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.037.434 y domiciliado en San Félix, Estado Bolívar.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 21 de diciembre de 2.004, fecha en la cual el Tribunal por auto ordena librar comisión enviada con oficio N° 025-1242-04 al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que se practicara la citación de la demandada, la cual corre inserta en el folio 11, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente solicitud de divorcio 185-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2004-000189
Resolución Nº PJ0192009000335
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