REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos (02) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2009-000085
Recibidas como han sido la presentes actuaciones, con motivo de la Denuncia por sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus funciones por los administradores de la empresa Furor, C.A, y la falta de vigilancia del comisario, presentada por el abogado José Orangel Sarache Marín, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.503, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francismar del Valle Rodríguez Gómez, désele entrada bajo el número FP02-M-2009-000085.

El día 2 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la competencia por la cuantía y por la materia de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en cuyo artículo 3 se atribuye competencia a los primeros para conocer de los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.

En el presente caso la denuncia por sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus funciones por los administradores de la empresa Furor, C.A. y la falta de vigilancia del comisario que prevé el artículo 291 del Código de Comercio es un asunto no contencioso cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Municipio de esta localidad. En vista que la solicitud fue presentada el 1 de junio hogaño este Tribunal debe declararse incompetente y declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución. Así lo decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000337.-