REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-T-2009-000016
Vista la demanda de Daños Civiles y Morales Derivados de Accidente se Tránsito incoado por Sara Alicia Gil Gil contra Otoniel Gómez, Lidia Guzmán González y Octavio Rafael Montes de Oca la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2009.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009 el ciudadano Otoniel Gómez Guzmán solicitó al Tribunal se declarará incompetente por el valor de la demanda la cual fue estimada en la cantidad de cien mil bolivares fuertes (Bs.F. 100.000,oo) cuyo equivalente es de 1.818,18 unidades tributarias, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en el Juzgado del Municipio Sifontes, lugar de ocurrencia de la colisión, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y firme como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veintidós día del mes de junio del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Acc.
Ab. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde.
La Secretaria Acc.,
Ab. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000384
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