REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 22 de febrero de 2007, este tribunal admitió demanda por Fraude Procesal intentada por el ciudadano Pasquale Gizzi Dagostino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.872.804, de este domicilio contra los ciudadanos Irma María Garreta Ávila, Richard José Garreta Ávila, Blanca Nieves Garreta Ávila y Juan Cipriano Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.872.741, 8.890.132, 12.190.067 y el último con matrícula de Inpreabogado N° 33.183 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Resulta evidente que, desde el día 25 de abril de 2008, fecha en la cual el apoderado de la parte actora solicita se libre compulsa para citar al defensor, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Fraude Procesal.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria Accidental,

Abg. Indira Díaz.-
MACB/ID/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2007-000165
Resolución: N° PJ0192009000382