REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-T-2009-000011
Visto el escrito cursante en el folio 42 y su vto., presentado en fecha 15 de junio de 2009 por el ciudadano ESTEBAN MONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., domiciliada en la Puerto Ordaz e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de marzo de 1993, bajo el Nº 38, tomo 98-C, folios Nros. 151 al 166, por una parte y por la otra la ciudadana TATIANA BENAVIDES REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.607, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TIEN YU YOU, chino, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.257.748, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
Por parte de la representación de la co-demandada SEGUROS CARONI, C.A.:
• Acuerda y conviene en pagarle a la parte actora –ciudadano Tien Yu You-, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CON BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 12.500,00), por indemnización de daños causados a tercero.
• Acuerda y conviene cancelar los honorarios profesionales de las abogadas de la parte demandante, calculados en un 20% del total acordado a cancelar y que asciende a la cantidad DOS MIL QUINIENTOS CON BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 2.500,00).
• Que en el acto de la celebración de la transacción le hace entrega a la co-apoderada judicial de la parte actora dos cheques girados contra el Banco Caroní el primero Nº 67508317 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CON BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 12.500,00), y el segundo Nº 67508278 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CON BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 2.500,00).
Ambas parte convinieron lo siguiente:
• En poner fin a la presente causa sin que nada tengan que reclamar la parte demandante a la demandada por ninguno de los conceptos demandados y que corresponden a daños materiales, daños y perjuicios, indexación monetaria, costas, costos y honorarios del procedimiento.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados de las partes demandada y actora, poseen facultades para transigir, cuyos poderes se encuentran insertos en los folios siguientes; 05-06 y 45-46, respectivamente.
En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materias en la cual estén prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría dos copias certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
Asimismo vista la diligencia cursante en el folio 48, suscrita por la abogada Tatiana Benevides Reyes, ya identificada, en su carácter de apoderada actora, se acuerda la devolución del original (folio 07), previa su certificación en autos, ello conforme al artículo 112 ejusdem.
En virtud de lo anteriormente narrado se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de cincuenta (59) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000386
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