REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-A-2009-000001

Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2009 y el acta de comparecencia que se le acompaña suscrito por la ciudadana ROSA SOBELLA CARRERA DE SUAREZ, representada por la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por el demandado ciudadano RAMON ANTONIO CARRERA debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO ODREMAN en el presente juicio por INTERDICTO AGRARIO, mediante el cual llegan a un arreglo transaccional, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 205 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: El ciudadano Ramón Antonio Carrera, ofrece cancelar a la demandante Rosa Sobilla Carrera de Suárez la cantidad de diez mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,00) por la compra de las bienhechurías ubicadas en el lote de terreno denominado Getsemaní y la demandante Rosa Sobilla Carrera de Suárez acepta el pago ofrecido por la venta de las bienhechurías.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192009000388