REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000114
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 22 de junio de 2009 por los ciudadanos FERNANDO HIPÓLITO, FEDERICO RAÚL, MAITE MILAGROS, HERMES FELIPE, CATALINA DEL CARMEN, FREDDY RAFAEL Y MODESTO ANTONIO, todos PIMENTEL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.017.164, V-4.984.855, V-8.870.405, V-3.503.541, V-8.864.702, V-5.554.078, V-4.979.266 y V-5.554.077, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional de derecho ciudadano NOEL DE JESÚS BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.968, por una parte y por la otra la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE PIMENTEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.601.036, en su carácter de apoderada especial judicial de su padre y comunero, ciudadano FERNÁN ENRIQUE PIMENTEL ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.195, parte demandante, debidamente asistida por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.731, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
LA PARTE DEMANDADA:
• Se dan expresamente por citados en el presente juicio.
• A los efectos de ponerle término al presente juicio de mutuo y amistoso acuerdo transaron y solicitaron que se nombrara un solo perito avaluador para que determine la cuota parte que le corresponde a cada uno de los comuneros.
• Se comprometen a cancelar todos los comuneros en partes iguales el porcentaje que se derive de honorarios del perito, respectando en toda sus partes el informe que se produzca.
LA PARTE DEMANDANTE:
• Aceptó todas y cada una de las proposiciones como transacción que de común acuerdo han realizado ambas partes.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la apoderada especial judicial de la parte demandante, posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios 04 su vto., y 05.
En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se nombra como perito avaluador al ciudadano Julio Tomas Romero, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.607, a quien se ordena notificar, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000393
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