REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2009-000041

En fecha 13 de marzo de 2009 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO., a través de su apoderado Judicial ciudadano Arquímedes López Piña abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.278 contra la ciudadana OLGA MARINA NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.462.968 y domiciliada en el campo A-1 numero 52 de Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar.

El 24 de marzo de 2009 se admitió la demandada por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación), ordenándose la intimación de la ciudadana OLGA MARINA NAVA COLMENARES antes identificada, para la cual se libro comisión al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar. En fecha 02 de junio de 2009 se recibió las resultas de la comisión debidamente cumplida donde consta diligencia del alguacil del tribunal comisionado consignando boleta de intimación debidamente firmada por la demandada.

Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2009-00056, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2009-000041, mediante auto dictado por este Juzgado de fecha 24 de marzo de 2008 se decretó medida preventiva de embargo, para la cual se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito el cual practicó la misma en fecha 06 de mayo del 2009 sobre bienes que después de evaluados por el experto designado arrojo un monto global de Cien Mil Bolívares Fuertes monto este que no cubre el monto embargado, quedaron los bienes embargados en manos de la depositaria judicial.

Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación del demandado no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de la deuda se haya realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y, por tanto, procede la ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta (02:300 p.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH//indira.
Resolución Nº PJ0192009000392