REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FH02-X-2002-000039
ASUNTO ANTIGUO : 2490-A

En fecha 09 de Julio de 2002 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES la cual fue intentada por los ciudadanos WILLIAN CALDERA y RICHARD SIERRA, abogados en ejercicios, inscritos el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.362 y 37.728, respectivamente de este domicilio el primero y domiciliado en Puerto Ordaz el segundo contra FRANK JOSE DELLA CERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.874.443 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Es evidente, que desde el día 26 de enero del 2004, fecha en la cual se dicto sentencia en la cual se repone la causa al estado de que se cumpla con las formalidades de intimación personal del demandado ciudadano Frank José Della-Cerra Guzmán, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de junio del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

MAC/LB/indira.
Resolución: PJ0192009000347.