REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 01 de diciembre del 2.006 se recibió en ante este Tribunal, demanda por estimación e intimación de honorarios la cual fue intentada por el ciudadano Pedro Rafael Goitia M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.500.994 y de este domicilio, contra el ciudadano Yelitza del Carmen Daza Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.574.164 y este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 19 de diciembre de 2.006, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserta en el folio 03, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FH02-X-2006-000191
Resolución Nº PJ0192009000431
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