REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

En fecha 25 de mayo de 2009 compareció la abogada Angélica Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.068, en su carácter de apoderada del ciudadano Aquilino de Jesús Gonzalez Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.836 domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual expresó que su representado no compareció para el primer acto conciliatorio en virtud de que se encontraba en el Estado Lara realizando curso de especialización de cardiología, siendo su culminación el 25/05/09 a las 6:00 p.m, procedió a trasladarse hasta esta ciudad a partir de las 8:00 p.m teniendo previsto estar en dicho acto, sin prever que su vehículo comenzó a tener fallas mecánicas retrasando su llegada hasta este Tribunal, razón por la cual consignó en actas copia del curso realizado, y solicitó se fijara nueva oportunidad para que su poderdante concurriera a dicho acto conciliatorio.

Consta en el siguiente anexo consignado en copia simple;

1. Certificado del curso atorgado al Dr. Aquilino Gonzalez, realizado en Barquisimeto, en fecha 24 de mayo de 2009 en el Centro de Enseñanza e Investigación de Ultrasonido en Medina, firmado por los docentes que dictaron el curso y el director general de CEIUM.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009 se ordenó notificar a la parte demandada para que contestara lo que considerase conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente a que conste en autos su notificación. Dejando constancia que lo hiciera o no se decidirá dentro del tercer día de despacho siguiente.

En fecha 01 de junio de 2009, la ciudadana Katherine Yangali Berrios, en su condición de defensor de la parte demandada manifiesta no tener motivo alguno para oponerse a una nueva oportunidad para celebrarse el primer acto conciliatorio.

Este sentenciador considerando que los documentos presentados por la mandante actora (copia del certificado otorgado) evidencia que su incomparecencia al primer acto conciliatorio se debió a motivos ajenos a su voluntad, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso para que tenga lugar el primer acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de la presente decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m) Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-F-2008-000179
Resolución Nº PJ0192009000343