REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2009-000394

Con fecha 26 de Enero del 2009, el ciudadano: CARLOS LUIS D’MARCO ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.047.877 y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.414 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Matrimonio de sus Abuelos al señalar primero: el nombre de su abuelo como “RICARDO D’MARCO” y no el verdadero “DOMENICO MARINO RICCARDO DE MARCO” y segundo: el lugar de nacimiento como “ natural y vecino de esta ciudad” y no lo corrector nacido en la ciudad de “ TAVIR ” Italia , conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de matrimonio de sus abuelos acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado primero: el nombre de su abuelo como “RICARDO DE MARCO” y no el verdadero “DOMENICO MARINO RICCARDO D’MARCO” y segundo: el lugar de nacimiento como “ natural y vecino de esta ciudad ” y no lo corrector nacido en la ciudad de “ TAVIR ” Italia.


S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada de Acta de matrimonio, copia simple del acta de nacimiento expedida por la República de Italia, copia de los datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Ciudad Bolívar, aparece señalado correctamente su nombre “DOMENICO MARINO RICARDO DE MARCO” y el lugar de nacimiento la ciudad de “TAVIR ” en Italia y no el señalado en el acta de matrimonio de los abuelos del solicitante erróneamente “RICARDO D’MARCO”, y/o “natural y vecino de esta ciudad”lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos DOMENICO MARINO RICARDO DE MARCO y ROSA ELENA ESPINOZA YANEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 17 de fecha 21 de mayo de 1.932, folio 27 al 28 y vto, Libro 1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de junio del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.- La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P
MACB/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192009000345