REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Con fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano Valentín Aguilarte García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.881.971 domiciliado en el caserío el Pueblito, Parroquia Mamo, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Luís Solórzano Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.310 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó su nombre “Balentin” siendo lo correcto “Valentín” conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su nombre como “Balentin” y no el verdadero “Valentín”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia de su cédula de identidad, del Título de Técnico Superior en Administración Industrial, de la licencia de conducir y del carnet de la Siderurgia del Orinoco donde aparece señalado correctamente el nombre: “Valentín” y no el error señalado por el solicitante en su acta de nacimiento, lo que demuestra el error alegado por él.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano Valentín Aguilarte García en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 16 de fecha 18 de febrero de 1.963, folio 17, Tomo I, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000715
RESOLUCION N° PJ0192009000346
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