REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2009-000841
Vista la demanda de acción interdictal de amparo incoado por Robert Alejandro Perales Rodríguez contra los ciudadanos Luz America Berra De Moreno, Wilmer Francisco Moreno Berra, Jevetzi Duberlys Moreno Berra, Onierys Yaraby Moreno Berra, Dulio Rafael Betancourt y Luisa Susana Betancourt.
Este Tribunal el 28 de mayo de 2009 ordenó a la parte actora señalar en autos el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en un término de tres días de despacho siguientes a la fecha indicada.
Vencido el plazo concedido por el Tribunal y la parte interesada no dio cumplimiento a lo indicado por el Tribunal, sin embargo, la lectura detenida de la querella revela que el actor si estimó la cuantía de la querella en 500 unidades tributarias; en consecuencia, se revoca el auto de fecha 28-05-2009. Conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al cinco día del mes de junio del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000344