REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por la abogada Merlid Elizabeth Figueredo, Jueza Temporal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que sigue Lesvia Reinoso contra Adelino Acosta, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen así:

“Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los
litigantes”


Exponiendo que: "ME INHIBO, de conocer la presente causa signada con el Nº FP02-T-2009-000026 contentivo del juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito intentado por la ciudadana Lesvia María Reinoso Ruiz, debidamente representada por su co-apoderado judicial Abg. Sandra Aracelis Hernández Alfonso, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51. 855 contra Adelino Daniel Acosta Torres, por cuanto existe amistad manifiesta entre la parte actora ya identificada y mi persona. Todo esto en base a la causal de inhibición establecida en el artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, y en vista que mi imparcialidad pudiera verse comprometida en este proceso, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Jueza a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante nueve (9) de folios útiles, mediante oficio N° 025-772-09.-
La Secretaria,

Ab Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FN01-X-2009-000009
Resolución Nº PJ0192009000351