REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
En fecha 12 de mayo de 2009 compareció la abogada Niurka González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.292, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana María Cañas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.838.896 de este domicilio, mediante la cual expresó que su representada no compareció para el segundo acto conciliatorio en virtud de que se encontraba indispuesta por motivos de salud, lo que le hizo imposible su comparecencia a este Juzgado, y solicitó se fijara nueva oportunidad para que su poderdante concurriera a dicho acto conciliatorio.
Consta en el siguiente anexo consignado en copia simple;
1. Constancia médica donde se hace constar que estuvo presente en la emergencia de la Policlínica Santa Ana, C.A., presentando cólico nefrítico.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2009 se ordenó notificar a la parte demandada para que contestara lo que considerase conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente a que conste en autos su notificación. Dejando constancia que lo hiciera o no se decidirá dentro del tercer día de despacho siguiente.
Este sentenciador considerando que el documento presentado por la mandante actora (copia simple del reposo otorgado) evidencia que su incomparecencia al segundo acto conciliatorio se debió a motivos ajenos a su voluntad, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de la presente decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner
ASUNTO: FP02-F-2008-000467
Resolución Nº PJ0192009000353