REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000071
Vista el acta de fecha 16 de junio del año 2009, suscrita por la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Jueza Unipersonal N° 03 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana: ANAYKA BARRETO FARRERAS, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana ANAYKA MADELEN BARRETO FARRERAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.919.192, por enemistad manifiesta entre el abogado EFRAIN RODRIGUEZ, quien asiste en este acto al ciudadano antes mencionado. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento civil …”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, constante de diez (10) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA






EXPNro: 7648
JFHO/franceline