PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Junio del Dos Mil Nueve
199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-00000288
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200900089
HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO

Por cuanto consta en la Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200900032 de fecha 09-03-2009, (folio 33) que este tribunal alcanzó una MEDIACION POSITIVA en la presente causa entre la parte demandante MANUEL DE JESUS CADENA ABACHE, cedula Nro. 11.726.743 y la empresa LICORERIA LA ORQUIDEA C.A.; este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a confirmar terminado el procedimiento incoado, dado que ha transcurrido suficientemente el lapso legal para el ejercicio recursivo sin que esto haya ocurrido, conforme a la ley y declarar HOMOLOGADA la mediación lograda, por cumplimiento del ultimo pago acordado conforme al acta de fecha 28-05-09 debidamente aceptada y firmada por el trabajador.
En consecuencia, se otorga al acto mediado valor de cosa juzgada y se ordena el Cierre y archivo definitivo del expediente., remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL