REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000335
PARTE ACTORA: OFREDO RODRIGUEZ, cedula Nro. 9.909.673.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.863. Cedula Nro. 8.897.728.
PARTE DEMANDADA; PETROIL SERVICES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MARIA JIMENEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.040.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900096
En el día de hoy, once (11) de Junio del Dos Mil nueve, siendo las once (11.00 AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana, LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.863. Cedula Nro. 8.897.728, parte actora, ya identificada; apoderada judicial de la aparte demandante, Abogada, ya identificada supra y la ciudadana, MARIA JIMENEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.040, abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Las partes de común acuerdo a fin de lograr una conciliación en la presente causa deciden lograr un acuerdo. Dándose inicio a la PROLONGACION de la audiencia preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. Se establece la siguiente forma de pago: Un monto único de BsF 10.000,00. El pago se hará en efectivo, en este acto, mediante un cheque Nro. 09621358 del Banco Provincial a nombre del propio trabajador, que lo recibe en este acto la ciudadana apoderada judicial LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, debidamente autorizada para recibir cantidades de dinero a nombre del trabajador según poder otorgado y consignado en el expediente. Se anexa copia del cheque emitido. TERCERO: En este estado interviene la apoderada judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a-) Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia inicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince (11:15 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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