REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de junio del 2009
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900095
EXPEDIENTE Nro. FPO2-S-2009-00001841
Con fecha 14 de Abril del 2009, la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., presentó Solicitud de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ, cedula Nro. 7.877.431. Este tribunal dictó en fecha 17-04-09 Despacho Saneador conforme a lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral. A solicitud de la parte oferente, el tribunal concedió lapso de quince (15) días continuos a efectos de que la empresa subsanara la solicitud y adelantara sus trámites administrativos burocráticos correspondientes.
Transcurrido sobradamente el lapso concedido y los lapsos legales para subsanar, sin que conste en los autos que la empresa haya cumplido los mismos, este tribunal observa que la oferente no subsano la demanda en el lapso previsto en la ley.
En revisión practicada al expediente se observa que la oferente no solo omitió la subsanación ordenada por el juez sustanciador, sino que no ha consignado el cheque ofrecido, determinándose por simple lógica que este tribunal no tiene nada tangible que ofrecer al oferido.
En consecuencia, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de la Republica y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por cuanto aunque el alegato de la oferente respecto a ser la solicitud un acto de jurisdicción voluntaria, no obstante el tribunal no puede dilapidar su tiempo a la espera de la consignación del objeto principal de la oferta como lo es el cheque ofrecido y menos aun admitir solicitudes imprecisas sin determinación de los conceptos que se ofrecen al trabajador; esto a efectos de una adecuación a la legalidad procesal y en pro a la debida claridad de los procedimientos que se admitan.
Se ordena la notificación al oferente a los efectos procesales consiguientes. Notifíquese en el domicilio procesal señalado en la solicitud.. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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