REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce (12) de Junio de Dos mil Nueve
Años 199° y 150°
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752009000100
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000074
PARTE ACTORA: FLOR DEL CARMEN MARTINEZ, cedula 11.174.390.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI GONZALEZ, abogado, Sindico Procurador Municipal, inscrito en el I-P-S-A- bajo el Nro. 72.759.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, DOCE (12) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana FLOR DEL CARMEN MARTINEZ, ya identificada, parte actora, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, parte demandada, ya identificada, representada por EDDI GONZALEZ, abogado, Sindico Procurador Municipal, inscrito en el I-P-S-A- bajo el Nro. 72.759, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano EDDI GONZALEZ, abogado, Sindico Procurador Municipal, inscrito en el I-P-S-A- bajo el Nro. 72.759, apoderado judicial de la parte demandada.
El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. No se consignan pruebas. Se deja constancia de la consignación del acta de nombramiento otorgado al sindico procurador municipal, copia del cual se agrega al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10.45 AM) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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