REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (03) de Junio del Dos Mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2009-00000131
Parte Demandante: NICOLAS ANTONIO GARCIA y OTROS, Cedula Nro. 7.587.921.
Apoderado Judicial: ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.470. Cedula Nro. 7.003.670.
Parte Demandada: AGRO VALCE C.A. y SOLIDARIAS CARTON DE VENEZUELA C.A. Y REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A.
Apoderada de la demandada: NATHALIE COHEN ARNSTEINT, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.117. Cedula Nro. 16.556.733, DE LA EMPRESA AGRO VALCE C.A. y ADAIZ ARRIETA. Abogada, inscrita en el IPSA, Nro.81.342. Cedula Nro. 12.689.879, DE LA EMPRESA CARTON DE VENEZUELA C.A. y REFORESTADORA DOS REFODOS C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva Nro. PJ075200900090
Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Abril del 2008, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 23 de Abril del 2009 y se admitió el 27-04-2009 dicha demanda. Posteriormente, en fecha 28 de Abril del 2009, se inició la fase de notificación para la mediación por ante este tribunal.
Con fecha 25 de mayo del 2009, la empresa demandada y las solidarias, representados por sus respectivos apoderados judiciales, identificados supra, celebran acto de autocomposicion procesal y el trabajador NICOLAS ANTONIO GARCIA, ya identificado, asistido por el abogado ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.470, consigna escrito de transacción, constante de cinco (05) folios vuelto, los respectivos poderes otorgados y dos (02) anexos, incluyendo los originales de los poderes respectivos, por ante este despacho. Igualmente, consigna copia del cheque Nro.00374275 del Banco Venezuela a nombre del trabajador por un monto transado de BsF. 2.825,29.
Siendo así, el tribunal procedió a revisar el escrito de transacción y a la verificación del cheque consignado, y por cuanto en el escrito el trabajador declara actuar libre de constreñimiento o coacción y confirma con su firma y dactilar el escrito de transacción, el tribunal deja constancia en esta acta de su conformidad legal. Así se declara. Visto igualmente que los apoderados respectivos consignaron copias certificadas de los poderes otorgados por los demandantes y la demandada, en los cuales se les otorgó facultades para transar, el tribunal constata que se ha cumplido con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento eiusdem, conforme con lo expuesto, este juzgado observa, asimismo, que en el presente escrito de transacción se especifican los concepto transados según lo previsto en el articulo 10 del reglamento laboral, procede a homologar la transacción consignada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la TRANSACCION LABORAL celebrada por el trabajador NICOLAS ANTONIO GARCIA y las empresas AGRO VALCE C.A y solidarias CARTON DE VENEZUELA C-.A. y REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. suscrita en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.
Se ordena expedir las copias certificadas de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Entréguese las copias certificadas solicitadas por la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las dos (2.00 PM) de la tarde.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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