REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Junio del 2009
Año 199º y 150º

EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000153
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ, cedula Nro. 4.984.807.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTE
PARTE DEMANDADA: URBASER BOLIVAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAVEL GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 99.440, cedula Nro. 4.596.367.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900091

En el día de hoy, cuatro (04) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por el ciudadano CARLOS DIAZ, cedula Nro. 4.984.807, ya identificado parte actora, contra la empresa, URBASER BOLIVAR C.A. parte demandada, ya identificada, representada por la profesional del derecho ciudadana MAVEL GONZALEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.440, Cedula Nro. 4.596.367, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana, MAVEL GONZALEZ, abogada, apoderada judicial de la parte demandada. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. No se consignan pruebas. Se deja constancia de la consignación del poder otorgado a la apoderada judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10.45 AM) de la mañana.

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADA DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL