REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Junio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-S-2009-00000002760
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900093
Vista la anterior Oferta Real de Pago, consignada por la empresa oferente PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA a favor del ciudadano JUAN ZAMORA, Cedula Nro. 12.438.877, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto 1- en el libelo la oferente, señala que consigna original y copia del cheque Nro. 11534578 del Banco Mercantil y no se evidencia en los autos tal consignación; 2- Debe ampliar la dirección del oferido por cuanto es muy imprecisa la que indica, pues no precisa el numero de la casa o domicilio de éste: esto con el fin de lograr la notificación para la entrega de la oferta.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Librese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL.
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