REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2008-000376.
RESOLUCION: PJ0762009000022.
DEMANDANTES: RAMON INOCENTE VALLET MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 14.779.459.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO OVIEDO, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO y TATIANA BENAVIDES REYES, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 5.013, 32.537 y 76.607 respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES 56, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó Apoderado Judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Presentada la presente demanda en fecha 27-11-2008, admitida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, debidamente notificada la parte demandada, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar (inicial) en fecha 12-02-2009, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte Actora ciudadano RAMON INOCENTE VALLET M., asistido por el Abogado ANTONIO JOSE PORTILLO, IPSA Nº 67.103; por otra parte los Coapoderados Judiciales de la parte Accionada ciudadanos: LEOMAR BARRIOS y RONNNER BRITO GUEVARA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 132.435 y 101.276 respectivamente, Agotadas las fases de sustanciación y celebrada la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 02-04-2009, sin que la partes RAMON INOCENTE VELLET M. Vs INVERSIONES 56, C.A., arribaran a un arreglo conciliatorio, en virtud de la no comparecencia de este último de los nombrados a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ordenando el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo la incorporación de las pruebas promovidas. Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo la parte Demandada dado Contestación a la misma se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. Recibido el presente expediente en fecha 20-04-2009, procedió este Tribunal a la admisión de las pruebas aportadas al proceso, por las partes, se fijó la fecha para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y publica, la cual se efectuó en fecha 09 de Junio del presente año, donde se declaró CON LUGAR la presente demanda en virtud de la no comparecencia de la parte Demandada a la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 159 ejusdem, para reproducir íntegramente el contenido del fallo lo hace en base a los siguientes términos:
ALEGATOS DEL ACCIONANTE.
Aduce el ciudadano: RAMON INOCENTE VELLET MARTINEZ, que en fecha 11 de julio de 2008, fue despedido injustificadamente del trabajo que venia desempeñando como Ayudante de Albañilería, en la empresa INVERSIONES 56, C.A., que venia ejerciendo desde el día 14 de enero de 2006, que devengó un salario inicial de Bs.F= 800,oo hasta el mes de agosto de 2006; del mes de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006, el salario fue de Bs. F= 1.000,oo; de enero de 2007 hasta agosto de 2007, el salario fue de Bs. F= 1.200,oo; de junio de 2007 hasta agosto de 2007, el salario fue de Bs. F=1.400,oo; de septiembre de 2007 hasta el dia del despido tuvo un salario de Bs.F= 1.800,oo.
Manifiesta que en virtud del despido que fue objeto es por lo que demanda a la Empresa INVERSIONES 56, C.A., para que cancele los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
Fecha de Inicio: 14-01-2006
Fecha de Egreso: 11-07-2008
Tiempo de Servicio: 2 años 5 meses 28 días.
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS
Enero 2006 a enero 2007 = 20 días
Enero 2007 a enero 2008 = 17 días
Enero 2008 (fraccionado)= 10 días
Total de días = 47 días x BsF= 60,oo suma la cantidad de dos mil ochocientos veinte bolívares fuertes (Bs.F= 2.820,oo)
2) BONO VACACIONAL
Enero 2006 a enero 2007 = 61 días
Enero 2007 a enero 2008 = 63 días
Enero 2008 (fraccionado)= 31.5 días
Total de días = 155 días x BsF= 60,oo suma la cantidad de Nueve mil trescientos treinta bolívares fuertes (Bs.F= 9.330,oo)
3) PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (Convención Colectiva de la Construcción Vigente Cláusulas 25 y 43)
Periodo 14-01-2006 al 31-12-2006 = 82 días
Periodo 31-12-2006 al 31-12-2007 = 85 días
Periodo 31-12-2007 al 07-08-2008 = 44 dias
Total de días = 21 días x BsF= 60,oo suma la cantidad de Doce millones seiscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F= 12.660,oo)
4) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES (Art. 108 L.O.T.) Según Cuadro Anexo, la cantidad de 155 días.
Total Prestaciones de antigüedad Bs. F= 9.254,04
Total Intereses sobre la antigüedad Bs. F= 1.992,86
Ambos montos suman la cantidad de Diez Mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F= 10.992,86)
5) 30 días de PREAVISO (Art- 104 y 106 L.O.T.) multiplicados por Bs.F= 93.18 suma la cantidad de Bs. F= 2.795,40.
6) 60 días de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ( Art. 125 L.O.T.) multiplicados por Bs.F= 93.18 suma la cantidad de Bs. F= 5.5990,80
Todos estos montos arrojan un total de Bs. F= 44.189,06, correspondientes al pago de los conceptos arriba descritos, mas los intereses de mora que se hayan causado y las costas procesales.
PARTE DEMANDADA.
Se verificó de las actas procesales que en fecha 16 de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, dejo constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte Demandada no dio contestación a la presente causa, según se evidencia en auto que cursa al folio 71 del expediente.
HECHOS CONTROVERTIDOS
Planteados así los hecho, los límites de la controversia están circunscritos a determinar si la empresa INVERSIONES 56, C.A, cancelo al trabajador accionante los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, cancelación de días de descanso, Salarios no Cancelados, Indemnización por Despido Injustificado y por ultimo Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
En tal sentido la carga de la prueba se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Corresponde como carga probatoria del demandado demostrar el pago efectivo de los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, Indemnización por Despido Injustificado y por ultimo Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Pruebas de la parte Actora:
PRIMERO: Con relación a las INSTRUMENTALES reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que lo compone el folio 42, relativo a copia de cheque emitido a favor del ciudadano Ramón Vallet , de fecha 08/08/2008, por un monto de Bs. 3.000, de la Cuenta Corriente Nº0105-0134-20-1134046499 del ciudadano PEREZ ALVAREZ JOSE ANTONIO, contra el Banco Mercantil. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la referida documental se extrae que el ciudadano recibió la cantidad de Bs F 3.000 de parte del ciudadano PEREZ ALVAREZ JOSE ANTONIO, en fecha 08-08-2008. Así se decide.
SEGUNDO: Prueba TESTIMONIAL de los ciudadanos: EDUARDO JOSE GARCIA FARRERAS, NESTOR JOSE LIRA, ARGENIS FENANDO RODRIGUEZ, JULIO CESAR MANAURE, LUIS RAMON VALLET venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.409.555, 15.065.854, 16.219.819, 14.883.151, 3.418.184, respectivamente. Los mismos no fueron evacuados por lo que no hay nada que apreciar.
TERCERO: Prueba de INSPECCION JUDICIAL, solicitada en el Archivo del los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a los fines de practicar la Inspección Judicial en el Libro de Participaciones de Despido, de la misma se extrae que no existe ninguna notificación de despido del Ciudadano RAMON INOCENTE VALLET, desde las fecha 11-09-2003 hasta la fecha 11-05-2009por parte de la empresa INVERSIONES 56, C.A.
Pruebas de la parte Demandada:
PRIMERO: En cuanto a las INSTRUMENTALES cursantes a los folios 44-62 relativo a:
Copia certificadas de 12 Planillas de Pago de Impuesto Sobre la Renta del contribuyente INVERSIONES 56, C.A. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la referida documental se extrae que dichas declaraciones son un acto unilateral de la empresa INVERSIONES 56, C.A., donde se declaran sin actividad económica, pero que a juicio de este sentenciador nada aportan al controvertido de la presente causa. Así se decide.
2 Constancias de Trabajo emitidas por la empresa DESARROLLOS NAKURU, C.A. al ciudadano Jose Antonio Perez A., expedidas en fechas 29-08-2006 y 26-10-2007. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la referida documental se trata de un documento emanado de terceros que no fue debidamente ratificado en juicio razón por la cual se desechan el mismo. Asi se decide.
1 Constancia de Trabajo emitidas por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TIBER, C.A., al ciudadano Jose Antonio Perez A., expedida en fechas 20-08-2008. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la referida documental se trata de un documento emanado de terceros que no fue debidamente ratificado en juicio razón por la cual se desechan el mismo. Asi se decide.
2 Constancias de Trabajo emitidas por la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS Y DEL CARIBE, C.A. al ciudadano Jose Antonio Perez A., expedidas en fecha 10-04-2007. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la referida documental se trata de un documento emanado de terceros que no fue debidamente ratificado en juicio razón por la cual se desechan el mismo. Asi se decide.
PARTE MOTIVA
Vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar su falta de contestación a la demanda, es menester para este sentenciador invocar la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar lo siguiente:
“ si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
Tal criterio de la Sala de Casación Social fue sustentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia de fecha 8 de abril del año 2006 (caso: Víctor Sánchez Leal y Renato Olavarria Álvarez),
Aunado a ello la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de juicio oral y pública, celebrada en fecha 09 de junio de 2009 a las 9:30 a.m., lo que desemboca en la consecuencia jurídica de Confesión Ficta del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente:” Si Fuere el demandado quien no compareciere a la Audiencia de Juicio se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.
Por tales motivos y en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada, por su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, y no probar que los conceptos reclamados por el actor fueron cancelados, es forzoso para este Juzgador declarar con lugar la presente demanda, y así se decide.
En tal sentido, se considera procedente el reclamo de los siguientes conceptos:
VACACIONES NO DISFRUTADAS DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006.
Según la distribución de la carga probatoria en la presente causa correspondía a la parte demandada la carga de probar el pago efectivo referente a las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, a que tiene derecho el trabajador, dejando claro este juzgador que del cúmulo probatorio existente en autos no hay prueba fehaciente alguna de que la accionada haya cancelado al trabajador dicho concepto razón por la cual se declara procedente el reclamo planteado. En consecuencia se condena a la accionada a cancelarle al trabajador la cantidades que se mencionan a continuación:
VACACIONES NO DISFRUTADAS
Enero 2006 a enero 2007 = 20 días
Enero 2007 a enero 2008 = 17 días
Enero 2008 (fraccionado)= 10 días
Total de días = 47 días x BsF= 60,oo suma la cantidad de dos mil ochocientos veinte bolívares fuertes (Bs.F= 2.820,oo)
BONO VACACIONAL Y FRACCION DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 24 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006.
Según la distribución de la carga probatoria en la presente causa correspondía a la parte demandada la carga de probar el pago efectivo referente a las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, a que tiene derecho el trabajador, dejando claro este juzgador que del cúmulo probatorio existente en autos no hay prueba fehaciente alguna de que la accionada haya cancelado al trabajador dicho concepto razón por la cual se declara procedente el reclamo planteado. En consecuencia se condena a la accionada a cancelarle al trabajador los siguientes conceptos:
BONO VACACIONAL
Enero 2006 a enero 2007 = 61 días
Enero 2007 a enero 2008 = 63 días
Enero 2008 (fraccionado)= 31.5 días
Total de días = 155 días x BsF= 60,oo suma la cantidad de Nueve mil trescientos treinta bolívares fuertes (Bs.F= 9.330,oo)
UTILIDADES AÑO 2007 DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006/2007-2009 CLAUSULAS 25 Y 43 respectivamente.
Según la distribución de la carga probatoria en la presente causa correspondía a la parte demandada la carga de probar el pago efectivo referente a las Utilidades a que tiene derecho el trabajador, dejando claro este juzgador que del cúmulo probatorio existente en autos no hay prueba fehaciente alguna de que la accionada haya cancelado al trabajador dicho concepto razón por la cual se declara procedente el reclamo planteado. En consecuencia se condena a la accionada a cancelarle al trabajador las siguientes cantidades:
Periodo 14-01-2006 al 31-12-2006 = 82 días
Periodo 31-12-2006 al 31-12-2007 = 85 días
Periodo 31-12-2007 al 07-08-2008 = 44 dias
Total de días = 21 días x BsF= 60,oo suma la cantidad de Doce millones seiscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F= 12.660,oo)
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CLAUSULA 45 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2007-2008.
Según la distribución de la carga probatoria en la presente causa correspondía a la parte demandada la carga de probar el pago efectivo referente a la Antigüedad a que tiene derecho el trabajador, establecido en el artículo 125 Ord 2do de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando claro este juzgador que del cúmulo probatorio existente en autos no hay prueba fehaciente alguna de que la accionada haya despedido al trabajador justificadamente razón por la cual se declara procedente el reclamo planteado. En consecuencia se condena a la accionada a cancelarle al trabajador la cantidad de la cantidad de 155 días resultando:
Total Prestaciones de antigüedad Bs. F= 9.254,04
Total Intereses sobre la antigüedad Bs. F= 1.992,86
Ambos montos suman la cantidad de Diez Mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F= 10.992,86)
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 LITERAL “B” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Según la distribución de la carga probatoria en la presente causa correspondía a la parte demandada la carga de probar el pago efectivo referente a la Antigüedad a que tiene derecho el trabajador, establecido en el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando claro este juzgador que del cúmulo probatorio existente en autos no hay prueba fehaciente alguna de que la accionada haya despedido al trabajador justificadamente razón por la cual se declara procedente el reclamo planteado. En consecuencia se condena a la accionada a cancelarle al trabajador la cantidad de:
30 días de PREAVISO (Art- 104 y 106 L.O.T.) multiplicados por Bs.F= 93.18 suma la cantidad de Bs. F= 2.795,40.
60 días de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ( Art. 125 L.O.T.) multiplicados por Bs.F= 93.18 suma la cantidad de Bs. F= 5.590,80
Todos los conceptos condenados suman la cantidad de Bs F 44.189,06. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON INOCENTE VALLET MARTINEZ, en contra de la INVERSIONES 56, C.A., ambas partes identificadas en autos, se ordena a la empresa demandada a cancelar a los accionantes los siguientes conceptos distribuidos de la siguiente manera: Al trabajador RAMON INOCENTE VALLET MARTINEZ, los siguientes conceptos se declaran procedentes los siguientes conceptos: 1) VACACIONES NO DISFRUTADAS DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 24 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006, la cantidad de dos mil ochocientos veinte bolívares fuertes (Bs.F= 2.820,oo); 2) BONO VACACIONAL Y FRACCION DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 24 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006, la cantidad de Nueve mil trescientos treinta bolívares fuertes (Bs.F= 9.330,oo); 3) UTILIDADES AÑO 2007 DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2003-2006/2007-2009 CLAUSULAS 25 Y 43 respectivamente, la cantidad de Doce millones seiscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F= 12.660,oo); 4) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CLAUSULA 45 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA 2007-2008, la cantidad de Diez Mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F= 10.992,86); 5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 LITERAL “B” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: PREAVISO la cantidad de Bs. F= 2.795,40; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO la cantidad de Bs. F= 5.590,80. Todos los conceptos condenados suman la cantidad de Bs F 44.189,06. Así se decide. Así mismo se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia número 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Se ordena la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado completamente vencida en el juicio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.
RARC/kmares
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