REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.

ASUNTO: No. FP02-L-2007-0000201.
RESOLUCION: PJ0762009000023.
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió de la Coordinación Judicial del Circuito Laboral con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, acta levantada en fecha 15 de junio de 2009, (la cual queda anexa en físico a la presente decisión) por la ciudadana Abogada JOANNA GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.727.215, mediante la cual dicha Coordinación Judicial deja constancia del presunto extravió en fecha 3 de junio del 2009, del expediente signado con el numero FP02-L-2007-00201, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER BERMUDEZ contra la empresa CONVISUR y solidariamente contra el ciudadano DANILO GUATUME.
Después de una exhaustiva búsqueda de dicho expediente por los tribunales del Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº FP02-L-2007-201, razón por la cual se tiene como perdido el mismo, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº FP02-L-2007-201, nomenclatura de este tribunal, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER BERMUDEZ contra la empresa CONVISUR y solidariamente contra el ciudadano DANILO GUATUME, en consecuencia se ordena expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda:

- Notificar a las partes, ALEXANDER DE JESUS BERMUDEZ, la EMPRESA CONVISUR, C.A., y al Ciudadano DANILO GUATUME, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.

- Solicitar de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas de los asientos de las actuaciones en el expediente Nº 09-146, nomenclatura llevada por esa SALA DE CASACION SOCIAL, así como de la sentencia Nº 0418 de fecha 26 de marzo de 2009, proferida por esa Sala con Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar , copia certificadas de los asientos del libro diario que guarden relación con el juicio numero FP02-L-2007-00201, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER BERMUDEZ contra la empresa CONVISUR y solidariamente contra el ciudadano DANILO GUATUME. Al mismo tiempo, se les solicita a los referidos tribunales que previa revisión de los copiadores de sentencia, remitan a esta Sala copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: La Reconstrucción inmediata del expediente signado con el numero FP02-L-2007-000201, en consecuencia de la misma manera se ordena solicitar a la Secretaria de este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO: 1) La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa; 2.- Notificar a las partes, ALEXANDER DE JESUS BERMUDEZ, la EMPRESA CONVISUR, C.A., y al Ciudadano DANILO GUATUME, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder; 3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. 4.- Solicitar de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas de los asientos de las actuaciones en el expediente Nro. 09-146, nomenclatura llevada por esa SALA DE CASACION SOCIAL, así como de la sentencia Nro. 0418 de fecha 26 de marzo de 2009, proferida por esa Sala con Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar , copia certificadas de los asientos del libro diario que guarden relación con el juicio numero FP02-L-2007-00201, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER BERMUDEZ contra la empresa CONVISUR, C.A. y solidariamente contra el ciudadano DANILO GUATUME. Al mismo tiempo, se les solicita a los referidos tribunales que previa revisión de los copiadores de sentencia, remitan a este tribunal copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.