REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO : FH06-L-2002-000033
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: SOLVIA MARGOT QUERALES LOZADA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.800.826.-
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS RONDON FERMIN Y LIDELSI RONDON FERMIN, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 25.111 y 43.360 respectivamente.-
DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 23 de marzo de 1994, quedando anotada bajo el N° 51, Tomo C N° 108, Folios 414 al 419 vto, siendo su última modificación en fecha 14 de enero de 2000, bajo el N° 22, Tomo A N° 02, Folios 137 al 148.-
APODERADA JUDICIAL: FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.520.-
CAUSA: COBRO INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día de hoy 09 de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FH06-L-2002-000033, interpuesta por la ciudadana SOLVIA MARGOT QUERALES LOZADA, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, mientras que si lo hizo la parte accionada. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que laS partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de notificarle del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez conste en autos constancia de haberse practicado dicha notificación, comenzará a correr los lapsos procesales para la interposición de los recursos en contra del presente fallo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta sentencia.
Es todo, termino, se le leyó, Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 09 días del mes de Junio de 2009.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELY PINTO.
Exp: FH06-L-2002-000033
LJP/dm.
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