REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 18 de Junio de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2008-000707
Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de Junio de 2009 y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el profesional del derecho ciudadano WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.844, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CATHY MINELLY MEDINA VALERO y CAROLINA BORRERO MARÍN, ambas actoras en la presente causa, plenamente identificadas en los autos, y por la otra el profesional del derecho ciudadano DAVID DE PONTE LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.637, en la cual presentan transacción laboral, dejando constancia que la empresa “ACERCA AIRLINES, C.A.”, le cancelara en un lapso doce (12) días hábiles a partir de la presentación de la transacción la cantidad de Bsf. 75.000,00, a la ciudadana CATHY MINELLY MEDINA VALERO, y la cantidad de Bsf. 80.000,00 a la ciudadana CAROLINA BORRERO MARÍN, por los conceptos demandados en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 39 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y una vez se cumplan con los pagos convenidos por las partes el Tribunal procederá a ordenar la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL GOITIA
DM/Joaquín
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