REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
198º y 149º
Puerto Ordaz, 09 de Junio de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2006-000042
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por la profesional del derecho ciudadana SANDRA ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.750, actuando en su carácter de apoderada de la empresa SIDOR, C.A., por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano GUILLERMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de los actores ciudadanos TOMAS MARTINEZ, OMAR JARAMILLO, ANGEL LOPEZ, ROBERTO BETANCOURT, JUAN CEDEÑO, ANTONÍO LOPEZ, VERONICA CARDENAS, MAURICIO NUÑEZ, RAMON PARRA, JUAN CARRERA, ROSA ROMERO, EDUARDO LAREZ, ELIGIO AGUILERA, JESUS JIMENEZ, EUDES ROMERO y PEDRO CARREÑO, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa SIDOR, C.A., una vez sea homologada la presente transacción procederá a realizar los siguientes pagos en las fechas que a continuación se especifica: En fecha 25 de Junio de 2009, se le cancelará al ciudadano TOMAS MARTINEZ, la cantidad de Bsf. 14.685,00, al ciudadano OMAR JARAMILLO la cantidad de Bsf. 19.054,00, al ciudadano ANGEL LOPEZ la cantidad de Bsf. 11.479,00, al ciudadano ROBERTO BETANCOURT la cantidad de Bsf. 14.685,00, al ciudadano JUAN CEDEÑO la cantidad de Bsf. 14.685,00, al ciudadano ANTONÍO LOPEZ la cantidad de Bsf. 19.054,00, a la ciudadana VERONICA CARDENAS la cantidad de Bsf. 14.685,00, al ciudadano MAURICIO NUÑEZ la cantidad de Bsf. 14.685,00, al ciudadano RAMON PARRA la cantidad de Bsf. 19.054,00, y al ciudadano JUAN CARRERA la cantidad de Bsf. 11.262,00; y en fecha 09 de julio de 2009, se le cancelara a la ciudadana ROSA ROMERO, la cantidad de Bsf. 19.054,00, al ciudadano EDUARDO LAREZ la cantidad de Bsf. 19.054,00, al ciudadano ELIGIO AGUILERA la cantidad de Bsf. 19.054,00, al ciudadano JESUS JIMENEZ la cantidad de Bsf. 19.054,00; al ciudadano EUDES ROMERO la cantidad de Bsf. 11.262,00, y al ciudadano PEDRO CARREÑO la cantidad de Bsf. 15.869,00.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano GUILLERMO PEÑA, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poderes especiales que constan a los folios 17 y 74 de la primera pieza, folios 21, 78, 99, del 125 al 127, 154, del 187 al 189, 238 y 240 de la segunda pieza y los folios del 12 al 14, del 122 al 124 y 208 de la tercera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y una vez se cumplan con los pagos convenidos por las partes el Tribunal procederá a ordenar la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL GOITIA
DM/Joaquín
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