REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintinueve de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001050.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ROGER NELSON ROMERO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.039.969.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano YOUSEF K. YORDI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.624, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios tres y cuatro.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FORMOSA, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de enero de 1.978, bajo el Nº 42, Folios 05 al 10, Libro Nº 01.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RUSBER ZERPA, JULIO TOUSSAINT, EFRAIN PEÑA, RICHARD ROJAS y MEILING JARAMILLO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.121, 69.319, 70.940, 71.266 y 106.592, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, veintinueve (29) de junio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 102 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadano ROGER NELSON ROMERO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.039.969, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio RICHARD ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.266, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa sociedad mercantil sociedad mercantil FORMOSA, C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MIRNA CALZADILLA


N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001050.-
290609