Vista las actas procesales que conforman la presente solicitud de Medida Cautelar, signada con el Nº A-0221, nomenclatura particular de este Juzgado, incoado por la ciudadana Petra del Carmen Colmenarez Giménez, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Leonardo Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.344, en la cual solicita Medida de Protección; solicitando el traslado del Tribunal al sector El Palmar, municipio Veroes del Estado Yaracuy; a los fines que practique inspección judicial en el mismo.

Por cuanto la parte solicitante con diligencia que cursa al folio 04 del expediente consignó inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, en dicho lote de terreno, dejando constancia de los siguientes particulares:

“Primero: que observa un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas y media (3.5 Has), sembradas de matas de plátanos, 14 matas de aguacate, 02 matas de mandarinas, 07 matas de naranjas, 01 mata de níspero, 60 matas de lechosas; 04 matas de mango y 01 mata de mamón. Segundo: que observa que el lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad con palos de madera y 04 pelos de alambres púas. Asimismo deja constancia que observa aproximadamente un área de 04 hectáreas y medias sembradas de matas de naranjas y que dicho lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad cercado con estantillos de madera y 04 pelos de alambre púas”.


Ahora bien, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En virtud que el procedimiento cautelar agrario contempla la posibilidad que tiene el juez de dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, siendo que las mismas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria y cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables y por cuanto se trata de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207, al Juez con competencia agraria; es por lo anteriormente trascrito que esta Juzgadora después de haber practicado inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud antes reseñada, considera que existen razones suficientes para decretar medida de protección a los cultivos existentes en el predio objeto de la presente solicitud de los cuales dejó constancia en la inspección realizada en fecha 27 de abril de 2.009, y en aras de mantener la continuidad en la producción agroalimentaria existente en nuestro país y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 26, 55 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera que debe decretarse lo solicitado tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN sobre un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas y media (3.5 Has), sembradas de matas de plátanos, 14 matas de aguacate, 02 matas de mandarinas, 07 matas de naranjas, 01 mata de níspero, 60 matas de lechosas; 04 matas de mango y 01 mata de mamón, existentes en el lote de terreno ubicado en el sector El Palmar, municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera Norte: con el Río Macagua; Sur: con la ciudadana Zaida Ávila; Este: con el ciudadano Ende Torrelles; y Oeste: con el ciudadano Lenin Colmenarez. Y así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En san Felipe, a los 05 días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. LINDA LUGO MARCANO.
CARMEN E. NUÑEZ.

En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CARMEN E. NUÑEZ.



Exp. A-0221.
LLM/BR/da