REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 02 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000518
ASUNTO : FP12-S-2009-000518


Revisada como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que riela al folio SEIS (06), Resolución de Archivo Fiscal, asimismo se observa al folio diez (10), Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, de lo cual se evidencia que en la presente investigación se presentaron dos actos conclusivos, que versan sobre los mismos hechos y los mismo sujetos procesales, de allí que es procesalmente incorrecto concluir dos veces con una investigación, aun mas cuando el contenido de los actos conclusivos son contrapuestos, toda vez que en el caso del Archivo Fiscal, ello no es mas que el resultado de una investigación en la cual se generó una duda o insuficientes, pues, no hay las probabilidades necesarias para acusar, ni menos aun se tiene la certeza negativa para sobreseer.

De manera tal, que al considerar la vindicta publica que los elementos recabados durante la investigación eran insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento, mal puede considerarse posteriormente que los mismo elementos pueden ser el fundamento para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, pues, para ello necesariamente debió haber surgidos nuevos elementos que permita al Ministerio Público considerar que están dadas las causales de sobreseimiento, previstas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, en caso de haber considerado la Representante Fiscal, que en el presente asunto, habían surgidos nuevos elementos de convicción, que determine una definición especifica del proceso, dirigida a Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, lo procedente según lo preceptuado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar la reapertura de la investigación y una vez acordada por el Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas, procedería conforme a las normas procesales a presentar un acto conclusivo diferente al Archivo Fiscal de las Actuaciones.

No obstante, al verificarse que el presente caso, se solicito de forma errónea el decreto de la conclusión de una investigación, a través de la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, siendo que el presente asunto la investigación ya había sido concluida con el Archivo Fiscal, tal como lo establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de regularizar el correspondiente desorden procesal, es por lo que acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que se realice el tramite correspondiente conforme a las normas que rigen el procesal penal acusatorio vigente y estatuido en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO