REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
 
 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL 
 
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
 
 PUERTO ORDAZ
 
Puerto Ordaz, 10 de junio de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP12-S-2009-000691
 
ASUNTO 			: FP12-S-2009-000691
 
 
 
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
 
 
Corresponde a este Juzgado Segundo  de Primera Instancia  en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  la decisión dictada en la audiencia de presentación, para oír el imputado ROBINSON JOSE ROBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.211.149, quien se encuentra debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. EFREN RODRIGUEZ y NATALLI VIAMONTES, en virtud de ello se observa:
 
 
ANTECEDENTES
 
En fecha 03-06-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ROBINSON JOSE ROBERTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO. 
 
         De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen elementos de convicción que pudieran generar la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan, que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del  delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado en virtud de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
 
Consta al folio tres (03), Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-2009, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano ROBINSON JOSE ROBERTO RODRIGUEZ no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
 
Consta al folio seis (07) Acta de Denuncia, de fecha 02-06-2009,  presentada por la ciudadana DESIREE CAROLINA ROJAS ALVAREZ, quien manifestó ante la comisaría Policial  de Guaiparo, la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 
Consta igualmente al folio cinco (05), Acta de Investigación Policial de fecha  02-06-2009, suscrita por funcionarios adscrito a la comisaría Policial de Guaiparo, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado ciudadano ROBINSON JOSE ROBERTO RODRIGUEZ. 
 
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana DESIREE CAROLINA ROJAS ALVAREZ, aunado a la declaración rendida por la victima y el imputado en la audiencia de presentación, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito flagrante, por cuanto tal como lo manifestara la victima y el imputado los hechos denunciados se produjeron el día 31-05-2009 a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, siendo denunciado por la victima en fecha 02-06-2009 a las 10:30 horas de la mañana, habiendo transcurrido mas de 24 horas desde la ocurrencia de los hechos hasta el momento de interponer la denuncia, lo cual nos indica que no se encuentra llenos los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no estamos en presencia de un delito flagrante, lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano ROBINSON JOSE ROBERTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
Ahora bien, tomando en consideración la denuncia formulada por la victima, mediante la cual informa la comisión de unos hechos que pudieran ser punibles,  circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues los mismo requieren de su debida investigación por lo que deberá el Ministerio Público instruir la presente investigación según el procedimiento a seguir en los delitos no flagrantes y en el lapso que prevé la ley, deberá presentar la conclusión de la investigación.-
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado   Segundo de Primera Instancia  en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ROBINSON JOSE ROBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.211.149, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). 
 
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL 
 
 
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
 
SECRETARIA DE SALA
 
 
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
 
FP12-S-2009-000691
 
 
 
 
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