REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000017
ASUNTO : FJ13-S-2007-000017
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de Junio de 2009, en la presente causa seguida al acusado: ROGELIO DEL VALLE GOMEZ ZUNIAGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: ROGELIO DEL VALLE GOMEZ ZUNIAGA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.041.028, residenciado en la urbanización Bella Vista, calle Guaigagoto, casa Nº 25-28, San Felix, Estado Bolívar.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado ROGELIO DEL VALLE GOMEZ ZUNIAGA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.041.028, residenciado en la urbanización Bella Vista, calle Guaigagoto, casa Nº 25-28, San Felix, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 15-02-2008, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de colaborar durante un (01) año con los artículos de limpieza para la escuela Bella Vista, ubicada en la Avenida Solución detrás del Polideportivo Bella Vista de San Félix, Estado Bolívar y permanecer en un empleo fijo, siendo presentado en la audiencia cinco (05) constancias de donación suscrita por la Licenciada Marvis Díaz Roque en su condición de Directora de la Unidad Educativa Nacional Bella Vista, mediante la cual deja constancia que el ciudadano ROGELIO DEL VALLE GOMEZ ZUNIAGA ha realizado donaciones de implementos de limpieza a ese plantel, asimismo consigna en un folio constancia de trabajo de fecha 23 de junio de 2009, emanada de la empresa CONSTRUCARLS MARACAY MARCANO F.P, identificada con el RIF Nº J-29759305-5, ubicada en la manzana 32, casa Nº 97 sector UD-128 del Barrio Brisas del Orinoco en San Felix, Estado Bolívar, con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: ROGELIO DEL VALLE GOMEZ ZUNIAGA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.041.028, residenciado en la urbanización Bella Vista, calle Guaigagoto, casa Nº 25-28, San Felix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2007-000017
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