REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 4 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000005
ASUNTO: FJ13-S-2008-000005


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOG. EDUARDO FERNANDEZ.
FISCAL DECIMA TERECERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ.
IMPUTADO: OSCAR JOSE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.555.966.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: OSCAR JOSE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.555.966, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: OSCAR JOSE ROSILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 27 de Febrero de 2009, la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABGA. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado OSCAR JOSE ROSILLO, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que le atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “De las actas que integran la investigación signada bajo el nº H-888.250 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana), se encuentra plenamente demostrado que el imputado ROSILLO OSCAR JOSE, es la persona que en fecha 24 de septiembre de 2008, le causó lesiones en el pabellón auricular izquierdo y región dorsal, así como en el cuero cabelludo a la adolescente OSMARY DEL VALLE ROSILLO RONDON, utilizando las manos.
Del reconocimiento médico legal que le fuera practicado a la adolescente victima OSMARY DEL VALLE ROSILLO RONDON, por parte de los funcionarios adscritos al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, se desprende que la misma presentó … herida cortante reciente sin suturar 2 cms y hematomas en piel cabelluda y región dorsal, conclusión : lesión por contusión… ”.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario detective LUIS GARBAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien deja constancia de diligencia efectuada: “Encontrándome en este despacho, específicamente en el área Contra la Violencia Intrafamiliar, se presentó el ciudadano OSCAR JOSE ROSILLO, titular de la cédula de identidad V-11.555.966, ampliamente identificado como denunciante en la averiguación H-888.078, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Persona Desaparecida), trayendo a su hija de nombre ROSILLO RONDON OSMARY DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.299.940, victima de esa causa penal, percatándose que la misma presentaba una herida en el lóbulo superior de la oreja izquierda, se le preguntó a la misma quien la había lesionado, respondiendo la misma que su padre antes mencionado, le había dado un golpe con el puño, que le genero la misma, procedimos a practicarle la aprehensión según el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a leerle sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, quedando el mismo identificado plenamente como OSCAR JOSE ROSILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, fecha de nacimiento 27-01-1975, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Grúa.
2.-. ACTA DE ENTREVISTA que fuera rendida por la adolescente OSMARY DEL VALLE ROSILLO RONDON, en fecha 24 de septiembre de 2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana.
3.-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, identificado con el Nº 9700-145-1897 de fecha 24 de septiembre de 2008, suscrito por el dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, Médico forense Experto examinador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, efectuado a la victima adolescente OSMARY DEL VALLE ROSILLO RONDON.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano OSCAR JOSE ROSILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE MANUEL MONTERO RIVAS, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada sesenta días (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad treinta (30) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico en un lapso de treinta (30) días. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: OSCAR JOSE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.555.966, residenciado en el Barrio San José de Chirica, calle Libertad, casa Nº 20, detrás de la bodega Virgen del Valle, San Félix, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO FERNANDEZ.


FJ13-S-2008-000005