REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de junio de 2009
195º Y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: FK13-S-2005-000004
ASUNTO: FK13-S-2005-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARECTER DEFINITIVA
(Según el artículo 45 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)


Juez Primero de Juicio (VCM): Abogado López Medina Gilberto José.
Probado: Rodríguez Dianes Luís Rafael, venezolano, titular de la C.I. Nº 4.594.892, Residenciado en: Unare II, Bloque 23, Piso 7, Apartamento Nº 1, Puerto Ordaz - Estado Bolívar.
Defensora Pública Penal Nº 1: Abogada Marisol Valor.
Fiscala Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: Abogada Fátima Urdaneta.
Víctima: Marcano Hidalgo Ledys Editza, titular de la cédula de identidad número: V- 7.042.455.
Secretario de Sala: Abogado Eduardo Fernández.


CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, celebrada en fecha nueve (09) de junio de 2009, en la cual este Tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Rodríguez Dianes Luís Rafael, titular de la C.I. Nº V- 4.594.892, la ciudadana Fiscala Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Fátima Urdaneta, manifestó: “Revisada la presente causa, esta representante del Ministerio Público, visto que se le impuso al acusado Rodríguez Dianes Luís Rafael, una serie de condiciones en la oportunidad en la que se decretó la suspensión condicional del proceso, y constando en autos que cumplió con las mismas es por lo que solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal”.
De igual manera la se le cedió el derecho de palabra a la víctima Marcano Hidalgo Ledys Editza, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.042.455, quien debidamente juramentada, expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y quiero señalar que el señor Dianes no me ha molestado mas.”
Por su parte la Defensora Pública Penal Nº 1 abogada Marisol Valor, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por el Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Especial, establecida en el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, y verificado el cabal cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas a mi defendido en la oportunidad en la que se decretó la suspensión condicional del presente proceso, solicita a este Juzgado decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º en relación con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este Juzgador que en los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) del asunto de marras existe un Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha uno (01) de noviembre de 2005, suscrita por el abogado Arsenio López, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que impone por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de uno (01) de noviembre de 2005, las siguientes condiciones: “1) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial.- 2) Se mantiene las medidas dictadas por el Juzgado Quinto de Control de las señaladas en el renglón 1. 3) Deberá someterse a tratamiento médico psicológico en clínica privada o cualquier organismo del Estado y consignar dichas actuaciones en la oportunidad que lo requiera el Juez.”
Los hechos que se dan por acreditados resultan del siguiente análisis de las condiciones:
1.- En cuanto a la verificación de la primera condición consistente en la presentación cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. Al respecto observa quien aquí decide que se desprende del reporte de presentaciones entregado en fecha 16-10-2009, por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, en copia simple a éste Tribunal, que efectivamente el Ciudadano Rodríguez Dianes Luís Rafael, se ha presentado de manera ininterrumpida durante un (01) año y seis (06) meses; por lo que se estima que en lo que respecta a esta condición, el ciudadano probado ha dado cumplimiento cabal a la misma.
2.- En cuanto a la condición de mantener las medidas dictadas por el Juzgado Quinto de Control de las señaladas en el renglón 1, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común.
Puede apreciar quien aquí decide, que la ciudadana Marcano Hidalgo Ledys Editza, bajo juramento ha manifestado en ésta Sala que: “El señor Dianes, no la ha molestado mas.” Por lo que igualmente, se considera satisfactoriamente verificada esta obligación.
3.- En lo referente a la última condición de someterse a tratamiento médico psicológico en clínica privada o cualquier organismo del Estado y consignar dichas actuaciones en la oportunidad que lo requiera el Juez.
Se puede verificar del folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y siete (87) que el probado, cumplió con esta obligación y consignó en el asunto los referidos exámenes médicos, y en el resultado se aprecia que el mismo no presenta trastornos de conducta. Por lo que considera este juzgador que el probado igualmente consumó esta última obligación.
En definitiva este decidor considera que efectivamente el probado cumplió con toda y cada una de las obligaciones impuestas.
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, está de acuerdo con la solicitud de la ciudadana Fiscala Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada Fátima Urdaneta, actuando por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal y de las atribuciones conferidas en el artículo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en que sea decretado el cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones impuestas al probado y consecuentemente por el efecto que esto trae se acuerde el sobreseimiento de la causa al ciudadano Rodríguez Dianes Luís Rafael, anteriormente identificado y con la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Nº 1 abogada Marisol Valor, en representación del probado Rodríguez Dianes Luís Rafael.
Por lo que de conformidad artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones impuestas al probado Rodríguez Dianes Luís Rafael, y consecuentemente a tono con el artículo 48 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como una causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3º del Código idem, que señala la extinción de la acción penal como una causal de sobreseimiento, por cuanto el probado cumplió total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas, es por lo que considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del probado ciudadano Rodríguez Dianes Luís Rafael, así lo decreta este Tribunal.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Rodríguez Dianes Luís Rafael, de conformidad con los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana a los fines de que retiren del Sistema Integrado de Información Policial el nombre del acusado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese. Regístrese
Juez Primero de Juicio VCM.
Abogado Gilberto José López Medina

Secretario de Sala
Abogado Eduardo Fernández

GJLM