REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de junio de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: UP11-R-2009-000045
Parte Demandante: Ciudadana ANA ROSA PEREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.694.
Abogado Asistente
De la parte Demandante: Abogado Manuel Alberto Galíndez. Inpreabogado Nº 1.367.
Parte Demandada: Ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.280.
Abogado Asistente
De la parte Demandante: Carlos Rafael Abreu y Carolina Abreu Rivero
MOTIVO: DIVORCIO (Causal 2da. C.C)
Sentencia: Definitiva
Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 17 de abril de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ANA ROSA PEREZ QUERO, contra el ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, fundamentando la acción en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, y estableció entre otras medidas, la Obligación de manutención para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00), una cantidad extra en el mes de septiembre de mil bolívares, (Bs.1000,00) y otra cantidad igual en el mes de diciembre, que el apelante deberá pasarle a su hija, único aspecto del cual se apela en esta sentencia.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de 24 de abril de 2009, donde se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior, el cual se recibió el 28 de abril de 2009.
El 06 de mayo de 2009, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 26 del mismo mes y año, a las 9 y 30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibe escrito de formalización de la apelación presentado por el ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, asistido por la Abg. Carolina Abreu, constante de dos folios útiles.
En fecha 15 de mayo de 2009, se acuerda oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, en la audiencia de Apelación.
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibe escrito constante de un folio útil, presentado por la contrarecurrente ciudadana ANA ROSA PEREZ QUERO, asistida por el Abg. Manuel Galíndez.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, oportunidad fijada para la Audiencia de Apelación, compareció el recurrente ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, sus apoderados judiciales abogados CARLOS RAFAEL ABREU y CAROLINA MARIA ABREU RIVERO, la parte contrarecurrente ciudadana ANA ROSA PEREZ QUERO, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ, asimismo, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quienes expusieron sus alegatos y defensas oralmente. Asimismo, se hizo uso de la declaración de parte respecto del recurrente y la contrarecurrente. La opinión de la niña se oyó y se hizo constar en acta separada con el auxilio de la Psicóloga Luisa Acosta Morales, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, dejándose constancia en acta.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace, previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de apelación, alega el recurrente ciudadano WILFREDO MARTINEZ, que solo recurre de la sentencia definitiva de Divorcio, por la cantidad establecida por la Juez de Juicio por concepto de Obligación de manutención, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, 00) mensuales. Y de los montos extras por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00), para gastos escolares en el mes de Septiembre; y en el mes de diciembre, otra cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1000, 00) para gastos decembrinos. Solicita el apelante que se mantenga el monto fijado provisionalmente por la cantidad de 200,00 bolívares mensuales, por cuanto su sueldo mensual es por la cantidad de 799,33 bolívares mensuales y que el monto establecido en la sentencia definitiva representa más del 60% de sus ingresos mensuales.
Por su parte la parte contrarecurrente en su escrito acota que la formalización del recurso no se sujeta al contenido del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no presenta la constancia de trabajo y considera además que la cantidad fijada por Obligación de Manutención por el Tribunal Aquo, es la mas justa y apegada a Derecho.
En la audiencia de apelación ambas partes expusieron sus alegatos ratificando en forma oral el contenido de sus escritos; Esta Juzgadora tomando en cuenta el principio de Libertad Probatoria establecido en el artículo 450, literal “K”, y el contenido del articulo 488-B, iusdem, consideró necesario interrogar a las partes para que expusieran de forma clara y sencilla sobre el aspecto controvertido, como es la obligación de Manutención para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, El obligado alimentario, ciudadano WILFREDO MARTINEZ, declaró de forma expresa e inequívoca que su ingreso mensual es de mil bolívares, (Bs.1000,00), mas un bono adicional de 200,00 bolívares.
Es necesario señalar que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,al emitir opinión manifestó que mantiene comunicación con su padre los jueves y los domingos de cada semana y que él le da dinero entre 20 a 30 bolívares semanales para llevarlo a la escuela y que cuando ella le pide dinero para comprar algunas cosas de la escuela él le da, manifiesta también que su hermano de 18 años dejó los estudios y se comprometió con una pareja y viven también en su casa.
El Interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a tener un nivel de vida adecuado que le asegure su desarrollo integral esta explanado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala entre otros aspectos:
“… Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”
En el artículo 369 eiusdem establece cuales son los elementos para determinar la obligación de manutención y señala:
“… el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares…” (Negrita del Tribunal).
Es propicio resaltar que de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, se desprende que recibe el apoyo de sus padres tanto afectivo, como material, aspectos fundamentales en la vida de todo ser humano que le va a permitir llegar a su normal desarrollo: biológico, psíquico, moral y social, estando amparada por las personas a quienes legalmente le corresponde.
Con base a lo expuesto y examinando la audiencia de apelación, considera quien decide que:
1. La formalización de la apelación estuvo ajustada a los requisitos establecidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el recurrente en forma concreta y razonada detalla lo que pretende, aunque no haya acompañado el escrito con la constancia de trabajo la cual ya había sido consignada, con el escrito de apelación.
2. La constancia de trabajo demuestra que el demandado en manutención trabaja bajo relación de dependencia y percibía la cantidad neta de Bs. 799,23, bolívares mensuales, para la fecha del 16 de abril de 2008.
3. La declaración de parte en la audiencia de Apelación por el ciudadano WILFREDO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando responde a una de las preguntas que su sueldo actual es de mil bolívares mensuales, (Bs.1000,00), mas 200,00 bolívares de bono mensual y que de ese monto puede darle a su hija mensualmente la cantidad de trescientos bolívares, (Bs.300,00) por cuanto tiene otra pareja. A esta declaración de parte, se le da valor probatorio por cuanto la misma fue realizada con conocimiento expreso, a conciencia, voluntariamente por una de las personas, que es parte del proceso, ante la Juez que esta conociendo del asunto. En consecuencia visto que el propio obligado manifestó cual es su capacidad económica actual, el monto declarado se tomará en cuenta para establecer el quantum por obligación de manutención, se tomará en cuenta también, que tanto el padre como la madre deben aportar para la manutención de su hija, por cuanto es un Derecho de la niña, el cual va mas allá de la obligación legal, ya que abarca lo moral porque es una responsabilidad de los padres de mantener a sus hijos, mientras éstos no puedan proveerse su propio sustento, incluso educarlos conjuntamente para formar hombres y mujeres de bien que coadyuven al fortalecimiento de nuestra Patria. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, el 24 de abril de 2009, contra una de las Medidas de la Sentencia de Divorcio, específicamente el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictada el 14 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Abg. Ana Matilde López Mercado.
En consecuencia;
1. Se fija el monto de la Obligación de manutención para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, en la cantidad de Bs. 360,00 bolívares mensuales, dicho monto equivale al 30% del sueldo actual del obligado, y debe preverse el aumento de dicha cantidad, cuando exista prueba que el obligado reciba un incremento en su sueldo.
2. En los primeros quince días del mes de septiembre de cada año deberá el obligado depositar la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de gastos escolares para la niña.
3. En los primeros quince días del mes de diciembre de cada año deberá el obligado depositar la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) por concepto de gastos decembrinos para la niña.
4. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5. Deposítese las cantidades fijadas en esta sentencia en la cuenta bancaria aperturada para tal fin.
Queda MODIFICADA la sentencia apelada.
Se deja expresa constancia que la audiencia de apelación no fue reproducida en forma audiovisual, por carecer de los medios para ello.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las 3:35pm.
La secretaria
ASUNTO: UP11-R-2009-000045
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