REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

UH05-R-2005-000001

Demandante: Magnante Ochoa Orlys Lismar, cédula de identidad Nº V-11.359.557, en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA L.O.P.N.N.A.

Demandado: Jesús Javier Herrera Díaz, cédula de identidad Nº V-11.279.499.

Motivo: Recurso de Apelación
(Obligación de Manutención)

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: UH05-R-2005-000001


Conoce este Tribunal Superior por distribución en fecha 18 de febrero de 2009, del recurso de apelación, interpuesto en el juicio de Obligación Alimentaria llevado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ejercido por el Abg. Emilio Zamar, Inpreabogado N° 56.021, en su carácter de apoderado apud acta de la ciudadana Orlys Lismar Magnante Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 11.359.557, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., contra auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2005, el cual negó lo solicitado por diligencia de la parte actora, mediante la cual solicitó acordar medida cautelar de retención de utilidades del demandado hasta por el treinta (30%) de ellas.

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2005, ordenándose remitir las copias que a bien tuviera señalar la parte apelante, recibiéndose en el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de noviembre de 2005, ordenándose su entrada.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2005, el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, la ciudadana Orlys Lismar Magnante, titular de la cédula de identidad N° 11.359.557, debidamente asistida de abogado, revoca el poder apud acta otorgado por ella al Abg. Emilio José Zamar.

Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto que de la revisión del expediente no constaba en autos la apelación de la parte demandante, acordó oficiar al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin que remitiera a la mayor brevedad posible dicha apelación, y por cuanto para esa fecha correspondía dictar sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda diferir la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día siguiente a que conste en autos lo solicitado.

En fecha 28 de enero de 2006, se recibe oficio N° 3.300/85 proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remiten en dos (02) folios útiles, las actas que conforman la apelación formulada por la demandante ciudadana Orlys Lismar Magnante Ochoa, en el Juicio de Obligación Alimentaría contra el ciudadano Jesús Javier Herrera Díaz.

En fecha 02 de marzo de 2009, se dicta auto mediante el cual este Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordándose oficiar a la ONIDEX y al CNE, de este estado, a fin de que notifiquen el último domicilio de las partes.

En fecha 20 de marzo de 2009, se recibe oficio N° 122 proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, mediante el cual notifican la última dirección del ciudadano Jesús Javier Herrera Díaz, por lo que mediante auto de fecha 30 de marzo de 2009, este Juzgado Superior acordó su notificación de conformidad con el artículo 14 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de mayo de 2009, se recibió oficio N° ORE-209-2009 del CNE – Poder Electoral, mediante el cual notificaron la última dirección de los ciudadanos Orlys Lismar Magnate Ochoa y Jesús Javier Herrera Díaz, por lo que mediante auto de fecha 07 de mayo de 2009, se acordó la notificación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 14 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado Superior deja constancia que vencido el lapso de abocamiento concedido, ninguna de las partes ejerció recurso alguno.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

La obligación de Manutención es de orden público, por ello es un deber del órgano jurisdiccional garantizarla cuando ello sea procedente y de esta forma garantizar el derecho del niño, niña y del adolescente a tener las condiciones necesarias para alcanzar su desarrollo pleno, esta obligación primeramente deviene del padre y de la madre, ya que es un efecto de la filiación.

Observa quien decide que el recurso se interpuso el 26 de octubre de 2005, admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, en fecha 22 de noviembre de 2005, diferida su sentencia mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2005, y no fue sino hasta el 18 de febrero de 2009, cuando por distribución son remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior; es decir, casi cuatro años después de su admisión, situación que choca con los principios de celeridad procesal y debido proceso, por cuanto no se dio una respuesta oportuna al recurso ejercido por la recurrente.

Se evidencia también, la conducta omisiva de la apelante ciudadana Orlys Lismar Magnante Ochoa, al no constar en el expediente actuación alguna en el transcurso de estos 4 años; donde se evidencia es la conducta indiferente en que se dicte o no decisión en la presente causa, así como no presentó escrito ante la alzada para argumentar su apelación, lo que hace concluir a esta juzgadora que no tuvo interés en sostener el recurso.

Así tenemos que no constan en autos: copia certificada de la homologación de la obligación de manutención, ni la constancia de trabajo del demandado, ni las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. solo se remiten actuaciones del tribunal donde se evidencia los reclamos que hace la apelante y los llamados que hace el tribunal al obligado alimentario, de cuyas actas se desprende que se atrasa en el pago de la obligación de Manutención con periodos de una a dos semanas y cuando ha sido por mayor tiempo tiene causal de justificación como es estar enfermo, pero se pone al día con el quantum alimentario de sus hijos, es decir, que demuestra no solo el compromiso legal, sino también el moral al evidenciarse que comparece al Tribunal las veces que es requerido y cumple con el llamado del Juez, a ponerse al día con la Obligación de Manutención para sus hijos. Por otra parte las actuaciones que no fueron remitidas limitan el poder del conocimiento de esta Juzgadora, por lo que al no poder efectuar un análisis de los medios de pruebas que no fueron aportados para argumentar la apelación, como es la negativa del A quo, de acordar la medida cautelar de retención de utilidades del demandado ciudadano JESUS JAVIER HERRERA DIAZ, hasta por el treinta (30%) de ellas, para lo cual era fundamental traer a los autos la constancia de trabajo de éste y poder determinar la capacidad económica, su relación laboral, donde se evidencie los beneficios que recibe como trabajador. En consecuencia la omisión de la parte recurrente obliga a este Tribunal a desechar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Decisión
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana ORLYS LISMAR MAGNANTE OCHOA, actuando a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., contra el auto que dicto el Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de obligación de manutención, seguida en contra del ciudadano JESUS JAVIER HERRERA DIAZ.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg Katiuska Pérez.


UH05-R-2005-000001