REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000322

PARTE ACTORA: SORAIDA DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las Marías, casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.736.

PARTE DEMANDADA: CESAR MANUEL TOVAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Marías, casa S/n, vía Ferrocarril, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.847.

NIÑA: CECILIA DEL CARMEN TOVAR VASQUEZ, de 6 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación)


En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las Marías, casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.736, en su carácter de madre y representante legal de la niña CECILIA DEL CARMEN TOVAR VASQUEZ, de 6 años de edad, representada por la Abg. Wendy Nathaly Miro Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita que el padre de su hija ciudadano CESAR MANUEL TOVAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Marías, casa S/n, vía Ferrocarril, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.847, cumpla en forma regular con su obligación de padre, con los gastos que requiere su hija los cuales ascienden a doscientos ochenta bolívares mensuales, siendo que ella es la única que está cubriendo con los gastos de la niña, igualmente solicitó la demandante se fije una cuota por concepto de útiles escolares, uniformes y Aguinaldos. Se admitió la presente demanda el día 29 de septiembre de 2008. Se ordenó la citación del demandado, solicitar constancia de trabajo y oír la opinión de la niña. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 12 de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de mayo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha diez (10) de junio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciocho (18) de junio de 2009 a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana SORAIDA DEL CARMEN VASQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.736 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano CESAR MANUEL TOVAR PERDOMO y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.847, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas