REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000239
PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO COCOROTE, DEL ESTADO YARACUY, actuando a solicitud de la ciudadana NAYALETH DEL CARMEN BRICEÑO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la 4ta Avenida entre 2da y 3era, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO LOPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.533 y domiciliado en la Avenida 10 entre calles 4 y 5, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6, 4 y 3 años de edad respectivamente.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
En fecha 18 de septiembre de 2008, fue recibida demanda de Privación de Patria Potestad fundamentada en los artículos 160 literal “k” y 352 literal “I” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO COCOROTE, DEL ESTADO YARACUY, actuando a solicitud de la ciudadana NAYALETH DEL CARMEN BRICEÑO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la 4ta Avenida entre 2da y 3era, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.533 y domiciliado en la Avenida 10 entre calles 4 y 5, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, manifestando la demandante, que el padre no cumple con la Obligación de Manutención que fue acordada por ante el Consejo de Protección del Municipio Cocorote en fecha 28-07-2008, a favor de las niñas de autos. La demanda fue admitida en fecha 23 de septiembre de 2008, como un cumplimiento de Obligación de Manutención, donde se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la cual quedó notificada en fecha 01-10-2008, y presentó su opinión fiscal en fecha 08-10-2008. Al folio 23 del expediente corre inserta boleta de citación del demandado de fecha 27-10-2008. Al folio 25 se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda y se dejó constancia igualmente que venció el lapso probatorio y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, pero tramitado el procedimiento hasta ese momento como una Obligación de Manutención. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, le correspondió al tribunal de Juicio el conocimiento del presente asunto. En fecha 26 de febrero de 2009, la juez de juicio se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes para la continuación del presente juicio. Notificadas las partes, por auto de fecha 06 de abril de 2009, la juez de Juicio acordó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa y siendo que la juez de juicio no es competente para tramitar la causa en la fase de admisión, acordó remitir al tribunal de mediación y sustanciación del régimen procesal transitorio de este Circuito de protección y declaró la nulidad de todas las actuaciones que cursan de los folios 09 al 26 del expediente. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, le correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. En fecha 22 de abril de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 28 de abril de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan al primer días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 29 de abril de 2009, se ordenó corregir en un lapso de 5 días a que conste en autos la notificación de las partes la presente demanda. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, para la notificación de las partes, se fijó la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 25 de junio de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m), de conformidad con el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de sustanciación, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto de la no comparecencia de la demandante y de la parte demandada. El Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2008-0000239
|