REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000298

PARTE ACTORA: NAIRIM NAYARITH LOPEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Sabanita Bolivariana 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 23.570.165.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en LA Avenida Perimetral Sur, entre calles 3 y 4, Sector Tierra Amarilla, casa S/n, Municipio Peña, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.809.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la ciudadana NAIRIM NAYARITH LOPEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Sabanita Bolivariana 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 23.570.165, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, quien se encuentra representada por la abg. MARIA CAROLINA MARQUEZ, fiscal Séptimo del Ministerio Público (Encargada) del estado Yaracuy, en el cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar al padre de su hija el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, antes identificado señalando que el mismo puede ser fijado los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm . Se admitió la presente demanda el día 24 de noviembre de 2008. Se ordenó la citación de las partes para un acto conciliatorio y se solicitó informe integral al grupo familiar por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 26 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de abril de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas las partes del presente asunto. En fecha once (11) de junio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintiséis (26) de junio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NAIRIM NAYARITH LOPEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.570.165 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.809, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas