REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000055

DEMANDANTE: MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.815, domiciliada en la Urb. Santa Teresa Edif. Yaracuy Piso 2 Apto. 02-03 carretera panamericana municipio Cocorote del estado Yaracuy.


DEMANDADO: LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.394.046, domiciliado en la Urb. Palo Verde Residencias Fardel II calle 13 Piso 4 apto D Caracas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.



En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se admitió el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.815, domiciliada en la Urb. Santa Teresa Edif. Yaracuy Piso 2 Apto. 02-03 carretera panamericana municipio cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.394.046, domiciliado en la urb. Palo Verde Residencias Fardel II calle 13 Piso 4 Apto. D Caracas
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha dos (2) de junio de 2009, la solicitante antes identificada, DESISTIÓ de la presente solicitud.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante, mediante diligencia, que corre inserta al folio 64 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa y visto que la parte demandada, a saber, ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, no ha sido notificado de la demanda en referencia, en ese sentido, la solicitante, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez El Secretario Temporal,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p. m.).

El Secretario Temporal,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA


ASUNTO: UH05-V-2008-000055